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Esto es lo que debes saber de la nueva ley que protege a los animales.

El Decreto 5-2017 contempla multas de entre cuatro y doce salarios mínimos (entre 10 mil y 30 mil quetzales) para quienes hagan algo que afecte a los animales.
Los amantes de los animales tienen un motivo para celebrar. El pasado martes, los diputados aprobaron la Ley de Bienestar Animal que establece sanciones para quienes abusen de estos seres vivos.

Las denuncias tendrán que ser presentadas ante lasmunicipalidades, Policía Nacional Civil (PNC) y la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Esta última institución se encargará de coordinar las investigaciones e imponer las sanciones.
La ley prohibe cualquier forma de maltrato animal, pero estos son algunos casos específicos que quedaron regulados:

Identificación de mascotas

Todos los animales de compañía tendrán que estar identificados. Aunque la ley no establece cómo, la Unidad de Bienestar Animal tendrá que emitir el reglamento respectivo.

Abandono de animales

Las organizaciones protectoras de animales recomiendan no regalar animales, porque muchas veces los amos pierden el interés por ellos y los abandonan luego de algunos meses.
La nueva normativa establece esta práctica como unainfracción "muy grave", por lo que es castigada con multas de cerca de 20 mil quetzales.

Dejar a los animales sueltos en la vía pública

Los animales tendrán que estar acompañados por un responsable cuando se movilicen en la vía pública, de lo contrario el propietario tendrá que pagar cerca de 10 mil quetzales como multa.

Animales en malas condiciones

Los propietarios tendrán que garantizar la alimentación, descanso, abrigo, esparcimiento, salud, higiene y protección de sus mascotas, de lo contrario podrían ser multados con 10 mil quetzales.
En casos extremos, como cuando los animales estén en riesgo de muerte o hayan perdido la vida por negligencia de sus amos, la multa incrementará a 30 mil quetzales.
Los jueces podrán ordenar que los animales sean llevados al veterinario o fijar un plazo de entre 15 y 20 días para mejorar las condiciones de las mascotas. En caso de reincidencia, el animal podrá ser consignado y el propietario tendrá que pagar una multa de un salario mínimo (2 mil 643 quetzales).

Envenenamiento de animales

En varios puntos del país se han reportado matanzas de perros callejeros, pero esta ley califica esta práctica como una infracción "gravísima".
El artículo establece que tanto los que suministran directamente la sustancia tóxica como quienes lo dejan en un lugar accesible para los animales tendrán que pagar una multa de doce salarios mínimos (30 mil quetzales).

Ventas de animales

La ley prohíbe la venta de mascotas en la vía pública y mercados, quienes violen esta disposición serán sancionados.
Las veterinarias, criaderos y tiendas de mascotas que deseen comercializar o reproducir animales de compañía tendrán que registrarse ante la Unidad de Bienestar Animal.
Las mascotas no podrán ser vendidas si están enfermas o a menores de edad. Los centros autorizados solo podrán vender animales procedentes de criaderos autorizados, por lo que si una mascota familiar tiene crías estos no podrán ser vendidos.

Mutilaciones

Quitarle las orejas, colas o garras a los animales queda prohibido con esta ley, a menos que un veterinario justifique la intervención que en ningún caso podrá ser por estética.

Circos

Este punto es confuso en la ley, debido a que se incluyeron dos artículos y uno contradice al otro. El primero establece que los circos internacionales que empleen animales para su espectáculo no podrán ingresar al país y los circos nacionales tendrán un año para entregar los animales a santuarios o centros de rescate.


Sin embargo, se incluyó un artículo que faculta a las municipalidades a autorizar los espectáculos que emplean animales.

Veterinarios

Cualquier operación deberá ser efectuada únicamente por un médico veterinario con colegiado activo, de  lo contrario quienes intervengan quirúrgicamente a los animales podrán ser sancionados con multas de 30 mil quetzales.
Esta restricción también se aplica para quienes "pongan a dormir" a los animales por alguna enfermedad o lesión incurable.




recuperado de: http://www.soy502.com/articulo/lo-debes-saber-ley-bienestar-animal-63338
colocado por: José Miguel Castañeda.

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